Se cumple este año el sesenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La sensibilidad por los derechos fundamentales ha ido creciendo progresivamente en la sociedad y en la cultura. En torno a ellos se concentra hoy la experiencia moral de la humanidad, de manera que para muchos, hablar de ética social es hablar de derechos humanos. Porque los derechos humanos implican el reconocimiento de la dignidad de la persona, son la base de la convivencia social y el fundamento de la paz; representan el contenido de la justicia y la realización plena del bien común.Proclamación de derechos humanosSin duda, uno de los signos más importantes de nuestro tiempo lo constituye la incorporación de los derechos humanos al derecho internacional. Tuvo lugar por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 por parte de las Naciones Unidas. Como es sabido, la Declaración consta de un preámbulo, una proclamación y un articulado concreto. El preámbulo señala los fundamentos en los que se apoyan los derechos y los objetivos que se pretende conseguir. La proclamación afirma que los derechos humanos son “un ideal común por el que los pueblos y naciones deben esforzarse”, instando a su promoción y cumplimiento. El articulado concreto está formado por treinta artículos que proclaman los derechos de la persona (a la igualdad, a la vida, a la libertad, a la seguridad), los derechos que corresponden al individuo en sus relaciones con los grupos sociales de los que forma parte (a contraer matrimonio, a la propiedad, a la libertad religiosa, etc.), los derechos políticos (libertad de pensamiento y reunión, derechos a participar en el gobierno del propio país, a elegir a los gobernantes, etc.), y los derechos que se ejercen en el campo económico y social (al trabajo, a igual salario por igual trabajo, a un nivel de vida adecuado, etc.).Carácter históricoEn la proclamación de los derechos humanos existe un proceso histórico. El descubrimiento de la dignidad humana y de los derechos inherentes ha necesitado un lento y largo desarrollo. Tienen, ciertamente, un carácter dinámico; no estático, porque a medida que surgen nuevas necesidades, es posible que surjan también nuevos derechos. En este sentido, se suelen agrupar recurriendo al concepto de “generación” y distinguiendo tres generaciones. Los derechos de la primera generación manifiestan el pensamiento filosófico del siglo XVIII: se centran en las libertades y reivindican los derechos individuales. Los de segunda generación reclaman la igualdad social: son los derechos económicos, sociales y culturales, que cristalizan en la Declaración Universal. Después a lo largo del siglo XX se empezó a sentir la urgencia de nuevos derechos: al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz, a la identidad cultural…Su titular no es ya el individuo ni los grupos sociales, sino que la titularidad corresponde a todos los hombres.Raíces cristianasAún reconociendo que los derechos proclamados por la Declaración Universal se basan en la racionalidad y no se vinculan a ninguna creencia religiosa, la herencia y la tradición cristiana resultan decisivas para llegar a su formulación e implantación. Realmente hubo que esperar al cristianismo para que la idea de fraternidad universal, que implican los derechos y la inviolabilidad de la persona, resultara efectiva. En el centro de la vida y del mensaje de Jesús está la proclamación del mandamiento del amor. Jesús establece una vinculación indisoluble entre el amor a Dios y el amor al prójimo, y reduce a este doble mandamiento toda la ley. Es la proclamación de la nueva justicia, que implica necesariamente el reconocimiento de la dignidad de la persona y de los derechos humanos. Actualmente, desde la segunda mitad del siglo XX, la doctrina social de la Iglesia reivindica y enseña los derechos fundamentales del hombre como expresión de una ley natural que expresa y manifiesta la ley eterna de Dios. Pacem in terris de Juan XXIII es propiamente la primera declaración de los derechos humanos por parte del magisterio pontificio: los elenca y reivindica como “derechos naturales”. Después, el concilio Vaticano II proclama los derechos humanos, enraizados en la dignidad de la persona y como garantía de la participación social. Juan Pablo II pidió encarecidamente que se inculque en el mundo su estima, promoción y cumplimiento; y a lo largo de todo su pontificado defendió vivamente el derecho a la vida, a la integridad de la persona humana, a la vivienda, a la libertad religiosa, a la información, al trabajo, al salario justo, al desarrollo, etc.Derechos de la familia1. Derecho a elegir libremente el estado de vida.2. Derecho a casarse libremente.3. Derecho a la procreación responsable.4. Derecho-deber de respetar y proteger la vida humana.5. Derecho-deber de educar a los hijos.6. Derecho de existir y progresar como familia.7. Derecho a la libertad religiosa.8. Derecho de ejercer su función social y política.9. Derecho de contar con una adecuada política familiar.10. Derecho a una organización del trabajo que no disgregue a la familia.11. Derecho a una vivienda decente.12. Derecho de las familias emigrantes a la misma protección que se da a las otras familias.JUAN PABLO II, Carta de los de los derechos de la familia, 1983.Exigencia moralLos derechos humanos son, ciertamente, categorías jurídicas. Pero son también exigencias éticas que expresan valores fundamentales: el valor de la persona, el reconocimiento de su autonomía y dignidad, el valor de la libertad, de la justicia, la solidaridad, el bien común. Hoy suponen, quizás, el horizonte más expresivo del progreso moral de nuestro mundo. Los cristianos podemos considerar su defensa y realización como una exigencia que nace del núcleo mismo del evangelio. Las exigencias del Reino de Dios suponen un programa de justicia social que lleve a plenitud los derechos humanos. Considerados como orientación moral de la vida social, pueden significar un importante punto de convergencia para cuantos luchan y se comprometen por la dignidad de la persona y el establecimiento de la justicia social. Cristianos y no cristianos estamos comprometidos en la promoción y protección de los derechos humanos. Pero, al hablar de derechos, conviene advertir también que derechos y deberes se reclaman mutuamente. Y, sobre todo, desde la perspectiva moral hay que superar la ambigüedad existente entre la afirmación teórica y la práctica concreta. Es decir, una cosa es afirmar sobre el papel (incluso constitucional) los derechos humanos y otra garantizarlos efectivamente, sin discriminación alguna, a todos los ciudadanos. No basta la proclamación formal. Es necesario que lleguen a ser verdaderos “derechos subjetivos” que puedan ser exigidos por los individuos.Promoción y educaciónHoy los derechos humanos se encuentran amenazados por doquier. Las amenazas son muchas, especialmente para los pobres, los débiles, los marginados y excluidos de la sociedad del bienestar. Nos rodean continuamente amenazas contra la vida, la libertad, la justicia… Por ello resulta de gran urgencia la promoción y la educación para los derechos humanos. Una verdadera educación integral no puede prescindir de un compromiso por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana. El Rector Mayor, en su carta “Eduquemos con el corazón de Don Bosco”, trata detenidamente este aspecto que une a la misión salesiana, y hace ver cómo la educación para los derechos y las libertades fundamentales va íntimamente unido a los aguinaldos de los dos últimos años, que subrayaban el papel de la familia en la educación y el que constituye el primero entre todos los derechos: la defensa y promoción de la vida. La educación tiene que contribuir a construir una cultura de los derechos humanos capaz de prevenir las violaciones de los derechos mismos, formando ciudadanos honrados, activos, responsables, dispuestos a luchar por un mundo más humano, más equitativo, más justo.Felipe AlonsoDerechos humanos y educación · Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.· Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.· Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y de sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.· Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.· Inculcar el respeto del medio ambiente natural”.Convención de la ONU sobre los derechos de los niños y de los adolescentes,adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre del 1989, artículo 29.
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