Siendo básico el derecho constitucional de los padres ‘para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones’ (C. 27.3) algunos, desde un enfoque puramente educativo del tema, consideran más importante el artículo 27.2, que afirma que ‘la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana’. Y entonces vuelve el debate: la dimensión religiosa de la persona ¿forma parte, también, del ‘pleno desarrollo’ de la personalidad humana? Hay autores que indican que, desde siempre y en todas las culturas, la dimensión religiosa ha sido y es un elemento constitutivo y fundamental. Desde este enfoque, resulta más complicado poner en duda no sólo el derecho, sino la obligación de la escuela de incluir cierta dimensión religiosa en su oferta educativa. Y eso también en una sociedad moderna como la nuestra. En nuestra sociedad hay quien plantea el ideal de la autonomía y libertad de la persona humana y de la sociedad al margen de cualquier elemento religioso o cualquier atisbo de apertura a la trascendencia. Se intenta convencer de que el tema de la religión pertenece al ámbito de lo privado. Se defiende la idea de un estado regulador de la vida común e, incluso, de la vida interior y comunitaria de las personas a través de una educación, en nada neutral y, en muy poco, laica. En el fondo lo que hay es un afán de absolutizar el derecho del estado sobre los ciudadanos negando su libertad. Y ahí, lo mejor es confundir hablando de manipulación de las conciencias juveniles, de adoctrinamiento, de proselitismo, de horas de catequesis en tiempos de escuela, de los derechos de las demás confesiones religiosas, de defensa de privilegios, de agresión a los no creyentes, de ausencia de sensibilidad democrática y ciudadana, etc.
Ángel Miranda
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